martes, 15 de noviembre de 2011

Cambio Climático

"Había más gente viviendo en la época más fuerte del algodón. Lleva mucho trabajo y no daba resultado. Eran familias numerosas, no tenían la titulación de la tierra. Trabajaban 100 ha. El Instituto de Colonización les dio 25 ha. Los hijos migraron año a año. En los `90 la crisis más feróz con el invento del 1 a 1. se le daba la prioridad a los brasileros. Se fueron las fábricas de Renault y wolksvagen a Brasil. Así fue la decadencia.

Actualmente en Santos Lugares hay 40 familias, antes tenía 100. Despúes de terminar de reventar vino la Estancia de Los palos y mató el algodón. Fue el desastre ecológico más grande! Kilómetros y kilómetros, leguas y leguas de desmonte. Los venían a buscar a los peones, 100 personas, para desmontar. Los chanchos salían corriendo del monte. Todos le tenían que vender a él las tierras porque ya no se podía competir. Tumbó 800 ha. Había tapir, guasuncho, leones... Otro vinó y tumbó 5.000 ha. Tumban el monte, lo dejan ahí y viene la máquina que tira la semilla de pasto. cubre toda la vegetación que tumbaron a los dos o tres meses. lo esconden, está verde, al invierno se seca y le tiran gasoil y se explota. Un día dijo: -qué lindo que está para quemar hoy!. Por ahí escucho una explosión, lenguas de fuego que cruzaron el otro lado de la cortina de arboles. Los zorros, los pajaros, todos los animales quemados.

Y en la provincia de Formosa peor que en la de Chaco. tengo un albañil amigo, me dijo que van a tumbar todo en la Estancia de Flavio 30.000 ha. Ese también trajo el pisamoente. Empresas de Buenos Aires tumbaron 200 ha. El gobierno dice que hay que hacer ciclo pastoril pero es un engaño, tirás un fosforo y listo. Acá compraron a pobladores que no podían más. "
(Conversación con un agente sanitario rural, provincia de Chaco, Departamento San Martín)

Ley Nº 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (2007)

La Ley establece que las provincias no pueden emitir nuevos permisos de desmonte hasta tanto no realicen un Ordenamiento Territorial de sus zonas boscosas bajo diez criterios ecológicos y categorías de conservación que apuntan a evitar la fragmentación y degradación del bosque nativo y a preservar las tierras utilizadas por las comunidades campesinas e indígenas. Cumplido el plazo establecido, las jurisdicciones que no hayan realizado su Ordenamiento no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos. Uno de los criterios del ordenamiento de la Ley es el componente de la población local rural: “Valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura.”


(*) Las fotos fueron tomadas en el cruce de la RP Nº5 y la RP Nº 13, paraje La Estrella, Provincia de Salta, el día 7 de noviembre de 2011. Durante esa semana se realizaría un encuentro entre técnicos/as, representantes institucionales y población criolla rural para discutir la situación de la propiedad de la tierra y el desmonte en la provincia. Muchas familias se encuentran en situación de desalojo debido a la compra de sus tierras y desmonte, producto de negociados entre empresas agrícolas y funcionarios políticos corruptos.

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